RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Liceo, en uso de sus atribuciones, otorgadas por las disposiciones legales, consagradas en la Constitución Política de Colombia y en las normas vigentes: en cumplimiento de los artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley 115 General de Educación de 1.994 ,exceptuando el artículo 9 modificado por el decreto 3055 de 2002, el Decreto 1860 de 1.994 y el Decreto 230 de 2002, se adopta el presente Estatuto de Cooperación entre padres, educandos, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa.

a. Que los artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, 115 de 1994 establecen que en las Instituciones Educativas, deben tener como parte de su Proyectos Educativos Institucionales, un Reglamento o Manual de Convivencia.

b. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 señala los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia.

c. Que es función del Consejo Directivo del Liceo, adoptar el Manual de Convivencia.

d. Que es importante dar a conocer los acuerdos de convivencia que caracterizan la comunidad educativa para puntualizar claramente las exigencias y garantías de cada uno de los miembros del Liceo y de aquellos que aspiran a serlo.

e. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de estos.

f. Que todos los miembros de la Comunidad Educativa, después de participar democráticamente en su elaboración, deben dedicar el tiempo que sea necesario a su atenta lectura con el fin de que sus acciones no entorpezcan la convivencia armoniosa, sino por el contrario, se encaminen hacia el logro de los objetivos propuestos en la familia del Liceo Pedagógico Cundinamarca.

RESUELVE:

Adoptar el presente Manual de Convivencia escolar que debe asumirse como un documento en permanente
construcción.

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